Decimotercera Semana de la Convención Constitucional: Conoce Reglamentos Aprobados

Por Javier Pineda Olcay

Importante semana en la cual se aprobó el Reglamento General, el Reglamento de Ética y lo sustancial del Reglamento de Participación y Consulta Indígena en la Convención Constitucional, incluyendo polémicos debates sobre el quórum de dos tercios, plebiscito dirimente y negacionismo.

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Reglamento General de la Convención Constitucional

Siempre es útil partir revisando los índices. El Reglamento General tiene 110 artículos y dos disposiciones transitorias. En el Título I regula Principios y Normas Generales. Su primer artículo define la naturaleza y finalidad de la Convención Constitucional:

La Convención Constitucional es una asamblea representativa, paritaria y plurinacional, de carácter autónomo, convocada por el pueblo de Chile para ejercer el poder constituyente originario. La Convención reconoce que la soberanía reside en los pueblos y que está mandatada para redactar una propuesta de Constitución, que será sometida a un plebiscito.

El segundo artículo es bastante ilustrativo del contenido del Reglamento, a propósito de la regulación de su “Objeto”:

El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización, el funcionamiento y los procedimientos de la Convención Constitucional.

Para ello, regula los principios rectores de la Convención Constitucional, entre los cuales se incluye la preeminencia de Derechos Humanos; igualdad y prohibición de discriminación; enfoque de género y perspectiva feminista; Plurinacionalidad; interculturalidad; descentralización; enfoque de cuidados; principio de respeto y cuidado de la naturaleza y aplicación de un enfoque ecológico; publicidad y transparencia, entre otros 20 principios regulados.

También establece algunas normas generales, relacionadas con el lugar de funcionamiento, plazos, formas de sesionar, uso de la palabra, clausura del debate, entre otras. En cuanto a reglas de votaciones y acuerdos, señala como se ejerce la votación, el aplazamiento de la misma, la determinación de quórums, votos válidos, impedimentos, formalidad y transparencia de las votaciones, como también la publicación de los acuerdos de la Convención.

En el Título II regula el Estatuto de Derechos y Deberes de las y los Convencionales Constituyentes, tales como la dedicación exclusiva al cargo (con excepción de horas académicas); fuero e inviolabilidad; normas de inhabilidades y cesación del cargo; vacancia del cargo de convencional; y reglas generales de trabajo.

En el Título III define la Estructura Orgánica de la Convención, estableciendo la composición y atribuciones del Pleno, de la Mesa Directiva (Presidencia, Vicepresidencia y Vicepresidencias Adjuntas); la Secretaría Administrativa de la Convención; la Secretaría de Comunicaciones, Información y Transparencia; la Secretaría Técnica; las Comisiones Temáticas y sus mecanismos de reemplazo de integrantes; y la Comisión de Armonización.

Las Comisiones Temáticas son siete: (i) Comisión sobre Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral (25 integrantes); (ii) Comisión sobre Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía (19 integrantes); (iii) Comisión de Forma de Estado, Ordenamiento, Autonomía, Descentralización, Equidad, Justicia Territorial, Gobiernos Locales y Organización Fiscal (25 integrantes); (iv) Comisión de Derechos Fundamentales (33 integrantes); (v) Comisión de Medio Ambiente, Bienes Naturales Comunes, Derechos de la Naturaleza y Modelo Económico (19 integrantes); (vi) Comisión sobre Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos, de Control y Reforma Constitucional (19 integrantes); (vii) Comisión sobre Sistemas de Conocimientos, Cultura, Ciencias, Tecnología, Artes y Patrimonios (15 integrantes).

En el Título IV regula la Iniciativa, Debate, Tramitación y Votación de las Normas Constitucionales, señalando el: (i) inicio del debate constitucional (debiese partir el lunes 18 de octubre); (ii) las iniciativas constituyentes para la elaboración de normas constitucionales, las cuales pueden provenir de constituyentes (a lo menos 8); comunidades y pueblos indígenas (requisitos en Reglamento de Participación y Consulta Indígena, similar a requisitos para patrocinar candidaturas de constituyentes a escaños reservados); personas naturales u organizaciones (regulada en Reglamento de Participación Popular); (iii) el trabajo en comisiones.

También se regula el (iv) trabajo en el Pleno, donde se incluye la ratificación de la norma constitucional que exige para la aprobación de cada norma un quórum de dos tercios (esta disposición solo fue aprobada por 96 votos, no alcanzando el quórum de 2/3; mientras que en la votación para rebajar el quórum a 3/5 concurrieron 63 constituyentes votando a favor). En este párrafo (artículo 95) también se incluyó el plebiscito dirimente al flujo de tramitación de la norma. Finalmente, se incluye en este título (v) el cierre del debate constitucional; y (vi) la revisión del Proyecto de Constitución Política.

En el Título V se dispone la Reforma del Reglamento, Archivo y Disposiciones Finales. La materia más polémica en este título fue el requisito de Reforma al Reglamento. A pesar de que la norma que consagra el quórum de dos tercios en el reglamento (art. 94) no obtuvo los dos tercios para su aprobación, se estableció en el artículo de Reforma al Reglamento (art. 101) que tanto el artículo 94, 95 y 101 tienen que ser modificados por un quórum de dos tercios. Esta disposición fue aprobada con votos de la derecha, Colectivo del Apruebo, Colectivo Socialista, INN y Frente Amplio. Este Reglamento puede ser modificado desde que entre en vigencia.

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Reglamento de Ética

La tramitación de este Reglamento fue más expedita, aun cuando tenía 158 indicaciones. El nombre es mucho más extenso que su versión abreviada, llamándose oficialmente Reglamento de Ética y Convivencia; Prevención y Sanción de la Violencia Política y de Género, Discursos de Odio, Negacionismo y distintos tipos de Discriminación; y de Probidad y Transparencia en el ejercicio del cargo.

Su Título I contiene Normas Generales que regulan el: (i) ámbito de aplicación, incluyendo tanto a constituyentes como a asesores/as, funcionarios/as y trabajadores/as de la Convención; (ii) Principios; (iii) definiciones, entre las cuales se incluye lobby y gestión de interés particular, conflicto de interés, discriminación, violencia, violencia de género, discurso de odio, negacionismo, desinformación, y la Comisión Promocional de Ética y Buen Vivir.

En el Título II se regula al Comité de Ética, Probidad, Transparencia, Prevención y Sanción de las Violencias, respecto a: (i) sus objetivos e integración (cinco miembros externos ratificados por el Pleno); (ii) la Coordinación del Comité y normas de funcionamiento; (iii) sus facultades; y (iv) la publicidad de sus actuaciones.

En el Título III se regula las Infracciones a los Principios, señalando un catálogo de conductas que infringen (i) al principio de ética en el ejercicio del cargo; (ii) al principio de igualdad, no discriminación y perspectiva de género; (iii) al principio de probidad; y (iv) al principio de transparencia.

En el Título IV se regulan las Sanciones, entre las cuales se incluyen la amonestación, la censura y la multa. Se eliminó la sanción de suspensión de hasta 15 días corrido sin derecho a voz. También se señalan otras sanciones cuyo objetivo es mitigar los efectos de la infracción.

En el Título V se regula el Procedimiento Ordinario, mientras que en el Título VI los Procedimientos Especiales en casos de violencia de género y casos de amparo de información.

Finalmente, en el Título VII se regula la Comisión Promocional de Ética y Buen Vivir, la cual estará integrada por nueve constituyentes. Para cerrar, se incluye una disposición final relacionada con la vigencia del Reglamento y una disposición transitoria.

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Reglamento de Participación y Consulta Indígena

Este viernes hubo una polémica votación sobre el Reglamento de Participación y Consulta Indígena. Antes de comenzar la votación de abrió una discusión a propósito de solicitudes presentadas por Colectivo del Apruebo, INN, Colectivo Socialista y Chile Vamos, en el cual solicitaban que luego de votar la indicación 1, y esta resultara aprobada, se debería abrir un espacio de 24 horas para presentar indicaciones sobre la propuesta aprobada.

La indicación 1, trabajada por los 10 pueblos con escaños reservados y que fue patrocinada por 80 constituyentes (pertenecientes al PS, FA, MSC, Pueblo Constituyente, Chile Digno y escaños reservados), era una indicación sustitutiva, que reemplazaba todo el Reglamento por un nuevo, aunque muchas de sus disposiciones eran similares.

Por parte del Colectivo del Apruebo, PS, INN y Chile Vamos cuestionaban el carácter de esta indicación, solicitando que en virtud de que se reemplazaba todo el texto reglamentario, se votara en general la indicación 1 y luego se permitiera realizar indicaciones a la misma. Esto respondería a cuestiones principalmente de forma y no de fondo, según argumentaban.

Por el contrario, desde los escaños reservados se expresó que esta propuesta reflejaba el consenso de los diez pueblos que participan con escaños reservados en la Convención y que mejoraba la propuesta original de Reglamento, posición apoyada por MSC, Pueblo Constituyente y Frente Amplio. Además, desde la Mesa Directiva se agregó que este reglamento, tal como dispone el artículo 101 del Reglamento General, podrá ser modificado conforme al mecanismo establecido.

Adicional a lo anterior, se planteó que en caso de ser aprobada la indicación 1, todas aquellas indicaciones que no fueran incompatibles con el contenido de dicha indicación, podrían ser votadas.

Después de más de 3 horas de deliberación, la mesa propuso una reunión entre la mesa directiva ampliada, constituyentes de escaños reservados y todes les constituyentes pertenecientes a la Comisión de Participación y Consulta Indígena.

Finalmente, se decidió mantener propuesta de Mesa Directiva: se votaría indicación N°1 y en caso de aprobación, la Secretaría de la Convención establecería un nuevo comparado para definir qué indicaciones (126 restantes) son compatibles con el nuevo texto aprobado.

Con 103 votos a favor – dos tercios – se aprobó la indicación N° 1. Votaron a favor escaños reservados, MSC, Pueblo Constituyente, Chile Digno, Frente Amplio y Colectivo del Apruebo (salvo Botto y Logan). Se abstuvieron el Colectivo Socialista (parcialmente), INN (parcialmente) y sectores de la derecha. Rechazaron los sectores más duros de la derecha.

Este domingo, la Secretaría de la Convención Constitucional remitió nuevo comparado, declarando como incompatibles 39 de las 126 indicaciones que se votarán a partir de este lunes 04 de octubre a las 15:00 horas. El llamado desde los escaños reservados fue rechazar la totalidad de estas indicaciones.

El Reglamento de Participación y Consulta Indígena, conforme a lo aprobado el día viernes en el Pleno de la Convención, quedó conformado de la siguiente forma:

El Título I regula las Normas Generales y Principios de la Participación y Consulta Indígena, entre los cuales encontramos el objeto del reglamento; definiciones sobre qué se entiende por pertinentes, permanentes, vinculantes y continuo; los pueblos o naciones preexistentes como titulares del proceso de participación y consulta; principios rectores como el de plurinacionalidad y libre determinación de los pueblos, continuidad y flexibilidad, interculturalidad, igualdad en el acceso a la información, principio de salvaguarda, transparencia, pro-pueblos, buena fe, inclusivo y accesible, igualdad y no discriminación; fuentes normativas del proceso; reglas de interpretación; obligación de fundar y motivas las decisiones que se adopten en el proceso de participación y consulta; entre otras.

En el Título II se regula los Órganos de participación y consulta indígena, contemplando la existencia de una Comisión de Derechos de los Pueblos Indígenas y Plurinacionalidad, integrada por todos los y las constituyentes de escaños reservados (17) más 8 convencionales generales; la Secretaría de Participación y Consulta Indígena, sus funciones e integración (a lo menos por una persona perteneciente a cada pueblo indígena).

En el Título III se regula la Participación y Consulta Indígena, incluyendo Mecanismos Generales de Participación Indígena; las etapas del proceso, donde se incluye una etapa de difusión de información y educación sobre el proceso, etapa de elaboración del documento base para el proceso, la etapa de diálogo y deliberación propia, la etapa de recepción y sistematización de los resultados del proceso de participación y consulta, la etapa de elaboración sobre los acuerdos alcanzados, la etapa de propuestas normativas y la etapa de información de resultados; las audiencias públicas; el derecho a organizarse y auto convocarse; iniciativas constituyentes de los pueblos y naciones preexistentes al Estado de Chile, incluyendo sus requisitos; la semana territorial, los informes que deben emanar de la Comisión; y, finalmente, la solicitud de presupuesto para hacer posible la implementación y ejecución de este Reglamento.

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La próxima semana se discutirá sobre la propuesta de Eco-Constituyentes para que la Convención Constitucional se declare en Emergencia Climática y Ecológica; se votarán las indicaciones compatibles del Reglamento de Participación y Consulta Indígena y, finalmente, debiese aprobarse el Reglamento de Participación Popular.

Autor entrada: Convergencia Medios

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