Decimocuarta Semana de la Convención Constitucional

Por Javier Pineda Olcay

En esta decimocuarta semana de funcionamiento se cumplió el primer ciclo de la Convención Constitucional, poniendo fin a la etapa pre-reglamentaria. Luego de la revisión de más de mil indicaciones, el lunes se aprobó el Reglamento de Participación y Consulta Indígena y el jueves se completó la tramitación del Reglamento de Participación Popular. Asimismo, la Convención se declaró en Emergencia Climática y Ecológica.

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La Convención Constitucional declaró que su trabajo se produce en un contexto de Emergencia Climática y Ecológica. Con 137 votos a favor se aprueba solicitud que surge desde Eco-Constituyentes y que fue patrocinada por más de 100 constituyentes.

En sus antecedentes planetarios encontramos las conclusiones del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, donde se plantea que en las próximas décadas la crisis climática y de los ecosistemas aumentará sus efectos en todas las regiones, pudiendo producirse con mayor frecuencia episodios de calor extremo que alcanzarían umbrales críticos para el resguardo de la biodiversidad, la soberanía alimentaria y la salud.

Esta declaración de Emergencia Climática no sólo se ha dado en Chile, sino también en países como Nueva Zelanda, España, Argentina, Reino Unido, entre otros. Su objetivo no solo ha sido reducir las emisiones de carbono en escala local, sino también impulsar la concientización sobre esta materia.

Entre los antecedentes regionales, se menciona que Chile cumple con 7 de los 9 factores de vulnerabilidad definidos por Naciones Unidas; un aumento promedio de la temperatura de 0.23 °C por década; disminución de lluvias en 4 mm al año y avance del desierto en 0.5 km anuales. El Cambio Climático ha alterado los patrones de precipitación y el ciclo hidrológico.

Esta declaración es un importante precedente para que la nueva Constitución contribuya a la construcción de las bases y acuerdos para un nuevo pacto social y con la Naturaleza.

La aprobación se traduce en los siguientes deberes para la Convención Constitucional:

  1. Reconocer que la nueva Constitución se escribe en un contexto de Emergencia Climática y Ecológica, por lo cual, debe tener presente, en todas las comisiones y propuestas que elabore, los elementos constitutivos para dar resguardo a la Naturaleza y las comunidades frente a los adversos del cambio climático antropogénico, a través de garantías de educación ambiental, prevención, precaución, no regresión, mitigación, adaptación, transformación para enfrentar la Crisis Climática y de los Ecosistemas.
  2. Implementar de manera la Petición Convención Constitucional Sustentable, adherida por 118 convencionales en ejercicio, a modo de resguardar que la Convención Constitucional sea sustentable en su funcionamiento.
  3. Generar un hito público junto a la sociedad civil, para presentar y declarar por medio de un comunicado oficial a la Convención Constitucional en estado de Emergencia Climática y Ecológica.

El contenido completo de la Declaración puede ser consultado AQUÍ.

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Luego de la polémica votación de la semana pasada de la indicación sustitutiva del Reglamento de Participación y Consulta Indígena, fruto del consenso entre los diez pueblos representados con escaños reservados en la Convención Constitucional, este lunes se votaron el resto de indicaciones que eran compatibles con el nuevo texto de Reglamento de Participación y Consulta Indígena.

Sólo una indicación fue aprobada, siendo las demás rechazadas completamente. La indicación aprobada (N° 95) reemplazó el texto del artículo 18. Texto original solo mencionaba Reglamento General y ejemplificaba formas de participación, mientras que indicación aprobada mejoraba su redacción:

“Artículo 18. Mecanismos Generales. Los pueblos y naciones preexistentes al Estado de Chile tienen derecho a participar en todas y cada una de las etapas del proceso constitucional, a través de las vías establecidas por los Reglamentos que rigen la actividad de la Convención Constitucional”.

El contenido del Reglamento de Participación y Consulta Indígena fue explicitado en el resumen constituyente de la Decimotercera Semana de funcionamiento de la Convención Constitucional.

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Esta semana también se destrabó el presupuesto de la Convención, lo cual permitirá que ésta pueda cumplir con el pago de las asignaciones aprobadas en sus normas reglamentarias desde agosto a diciembre de 2021.

Para lograr este acuerdo entre el Gobierno y la Convención, el presupuesto de la Convención fue ajustado de $1.743 millones a $1.231 millones, debido a que no se realizaron pagos a personal de Secretaría Técnica, algunos constituyentes no ocuparon sus asignaciones para meses de agosto y septiembre, entre otras bajas presupuestarias.

Dado lo anterior, el gobierno aportará $976 millones, mientras que los otros $254 millones serán reasignados del presupuesto con el que ya contaba la Convención Constitucional.

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Reglamento de Participación Popular

El martes, miércoles y jueves fueron días de revisión y votación de las más de 400 indicaciones presentadas al Reglamento de Participación Popular. El espíritu de este reglamento es garantizar el protagonismo popular a través de distintos mecanismos de participación incidente y vinculante, a los cuales podrán acceder tanto personas naturales como organizaciones.

El contenido aprobado durante estos días ha sido el siguiente:

El Título I, Disposiciones Generales, establece que la Convención debe diseñar procedimientos, mecanismos y metodologías de participación popular, en concordancia con los principios del Reglamento y debe asegurar la inclusión de grupos históricamente excluidos. Asimismo, reconoce el carácter soberano de los pueblos que habitan Chile, teniendo como base el Principio de Soberanía Popular.

El Título II consagra los Principios. Entre ellos se incluye el Principio de Participación Incidente y Vinculante, que fue desechado en Reglamento General. También se aprobaron los principios de pertinencia y eficiencia; participación amplia e inclusiva; diversas y pluralismo; accesibilidad universal; descentralización y equidad territorial; acceso a la información, transparencia y trazabilidad; enfoque de género y perspectiva feminista; plurinacionalidad y descolonización; interculturalidad; enfoque de niñez y adolescencia; perspectiva de cuidados; colaboración y cooperación.

El Título III establece los Órganos para la Participación Popular. Entre ellos se encuentra la Comisión de Participación Popular, la cual estará integrada por 21 constituyentes (una proveniente de la Mesa Directiva, dos escaños reservados; once constituyentes que deberán ser patrocinados y cada comisión temática (7) nombrará un integrante.

También existirá una Secretaría Técnica de Participación Popular, la cual estará conformada por 16 funcionarios/as provenientes de instituciones públicas, con amplia experiencia en materia de participación popular.

Los Título IV, V, VI y VII señalan los Mecanismos de Participación Popular. Entre ellos encontramos Mecanismos Autoconvocados y otros convocados por la Convención Constitucional. Entre los distintos mecanismos tenemos los siguientes:

  1. INICIATIVA POPULAR DE NORMA CONSTITUCIONAL, la cual permite que una persona o grupo de personas puedan presentar una propuesta de norma constitucional, la cual será tratada igual que las normas presentadas por constituyentes. Para esto será necesario que propuesta sea patrocinada – mediante clave única en Plataforma Digital – por más de 15.000 personas (lamentablemente, se rechazó indicación apoyada por Pueblo Constituyente, MSC, Chile Digno y escaños reservados que buscaba disminuir N° a 10.000 patrocinios).
  2. ENCUENTROS AUTOCONVOCADOS, los cuales permitirán que personas por propia iniciativa se reúnan para deliberar sobre temas constituyentes, pudiendo enviar sus síntesis y actas a la Convención. La Secretaría Técnica de Participación Popular sistematizará estas actas.
  3. AUDIENCIAS PÚBLICAS, las cuales podrán ser solicitadas por cualquier persona natural u organización (sin necesidad de personalidad jurídica). Las Comisiones Temáticas tienen obligación de convocar a ellas.
  4. CUENTA POPULAR CONSTITUYENTE, bajo la cual las y los constituyentes deben dar cuenta del avance del trabajo y cumplimiento de objetivos al interior de la Convención, de forma virtual o presencial. Estas cuentas podrán realizarse especialmente durante semanas territoriales.
  5. JORNADAS NACIONALES DE DELIBERACIÓN, las cuales son instancias de participación popular abierta, que se realizarán en todo el territorio, de forma simultánea y en un día feriado. Las propuestas de temáticas a abordar surgirán desde la Convención.
  6. FOROS DELIBERATIVOS, los cuales son un mecanismo de deliberación representativa, cuyos integrantes serán electos de forma aleatoria; se sistematizarán sus resultados y estos serán incorporados a los debates de la Convención.
  7. CABILDOS COMUNALES, como espacios de diálogo y deliberación, convocados por la Convención, pero que estarán a cargo de municipalidades, universidades estatales y otras entidades públicas que firmen convenios con la Convención. Sus pautas provendrán de la Convención y deberán permitir que surjan mandatos a partir de la deliberación y toma de acuerdos (ind. 341, aprobada por un voto). Actas serán sistematizadas y remitidas a las Comisiones Temáticas.
  8. OFICINA TERRITORIAL CONSTITUYENTE, que se levantarán en comunas rurales, aisladas o con dificultades de acceso o conectividad, cuyo objetivo será facilitar acceso de la población a la información sobre el proceso constituyente; recepción de cartas, solicitudes o documentos, entre otras.
  9. PLEBISCITO INTERMEDIO DIRIMENTE, el cual podrá ser convocado respecto a aquellas normas constitucionales que no alcanzan el quórum de dos tercios, pero son aprobadas por un quórum de tres quintos (se rechazó indicación de MSC y Pueblo Constituyente para bajar este último quórum a mayoría absoluta). Para su implementación serán necesarias reformas legales, sobre todo, para obligar a que el SERVEL sea responsable del escrutinio del plebiscito. Este es el único mecanismo de participación popular vinculante.

Entre los mecanismos de participación popular rechazados encontramos la propuesta de publicación de borradores de normas constitucionales para que recibieran comentarios por parte del público; la propuesta de Incidente de norma constitucional, la cual permitía que propuestas ciudadanas con más de 100.000 firmas de adhesión pasaran directamente al pleno; y la propuesta que permitía que aquellas propuestas de normas que obtuvieran adhesión de más de 3.700.000 firmas pasaran directamente a ser parte de la Convención Constitucional.

El Título VIII, regula la Participación de Grupos Históricamente excluidos, entre los cuales encontramos a: (i) personas en situación de discapacidad y personas sordas; (ii) personas mayores; (iii) niños, niñas y adolescentes; (iv) mujeres y personas cuidadoras de personas con dependencia; (v) personas de sectores rurales y de difícil acceso; (vi) personas migrantes y personas en condición de refugio y solicitantes de refugio; (vii) personas chilenas residentes en el extranjero; (viii) personas privadas de libertad; (ix) personas de las diversidades sexo-genéricas; (x) pueblo tribal afrodescendiente; (xi) personas que habitan asentamientos informales.

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La próxima semana será Semana Territorial, donde todas y todos los constituyentes tienen la obligación reglamentaria de desplegarse en sus distritos. Las actividades que realicen serán claves para romper el cerco informativo y transmitir el trabajo y sus resultados durante estos primeros tres meses de funcionamiento de la Convención Constitucional.  

Asimismo, la próxima semana se sabrá si la derecha logró las 39 firmas para presentar una reclamación ante la Corte Suprema por la aprobación del plebiscito intermedio dirimente. El escrito está siendo trabajado por Gabriel Zaliaznik, quien defendió a Sebastián Piñera en su acusación constitucional. Nicolás Monckeberg y Renovación Nacional aún no han anunciado su acuerdo para recurrir a la Suprema, mientras que Evópoli y la UDI sí estarían decididos. Aun suscribiendo la reclamación todos los constituyentes de Chile Vamos, requieren dos firmas adicionales.

Autor entrada: Convergencia Medios

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