Por Valentina Lake y Carolina Sepúlveda
El día de hoy la Sala Penal de la Corte Suprema decidió otorgarle libertad condicional a cinco oficiales en retiro del Ejército que se encontraban en la cárcel de Punta Peuco cumpliendo condenas por delitos cometidos durante la dictadura militar. De esta forma, cinco criminales de lesa humanidad terminarán de cumplir sus condenas en libertad: Manuel Pérez Santillán -condenado por el crimen del ex químico Eugenio Berríos-; el ex carabinero Gamaliel Soto Segura -condenado por el secuestro de dos hermanos en Cunco en 1973-; y los ex militares José Quintanilla Fernández, Hernán Portillo Aranda y Felipe González Astorga -condenados por el secuestro permanente de Alonso Lazo Rojas, militante del MIR y estudiante de la Universidad de Chile-.
Cabe decir, además, que la pena más alta de entre estos cinco criminales no superaba los 10 años y un día, mientras que en otras causas “comunes y corrientes” los tribunales no tienen problema en condenar un robo con 15 de años de presidio o, incluso, condenar a dos comuneros mapuche a presidio perpetuo teniendo como única prueba una confesión entregada bajo tortura. Como si fuera poco, estos reclusos se encontraban cumpliendo su condena en el Penal Punta Peuco, que sabemos es un centro penitenciario de lujo que alberga sólo a condenados por delitos de lesa humanidad, mientras el resto de los presos cumplen sus condenas en condiciones derechamente inhumanas.
Para hacernos una idea de las implicancias de esta decisión, partiremos mencionando que las tasas de libertad condicional otorgadas en Chile hoy día son muy bajas. Si hacemos un poco de memoria, recordaremos que hace 2 años, en mayo de 2016, gran parte del país se escandalizó cuando se otorgó la libertad condicional a 1.800 reos de diversas unidades penitenciarias a lo largo del país. En realidad, este número representaba apenas un 32,3% de las solicitudes hechas por los internos, y las solicitudes acogidas contaban todas con la aprobación de las comisiones de libertad condicional, ya que cumplían con todos los requisitos exigidos por la regulación legal.
El Decreto Ley N°321, que regula el otorgamiento de la libertad condicional, establece que esta medida es un medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social. Las solicitudes de libertad condicional son conocidas en primer lugar por la Comisión de Libertad Condicional que funciona en cada Corte de Apelaciones, la cual emite un informe entregando su opinión sobre la procedencia o improcedencia de la medida, atendidos los antecedentes de cada reo. En este caso, sin embargo, la comisión de libertad condicional había negado el beneficio a los internos, ya que sus informes sicológicos establecían que no se encontraban corregidos y rehabilitados. Esto, en virtud de que los informes sicológicos de Gendarmería establecieron que estos internos de Punta Peuco no manifiestan conciencia del daño o empatía con la situación de las víctimas y, por el contrario, en todos se apreció que justifican la comisión del delito o que carecen de conciencia del mal causado.
A pesar de aquello, la sala penal de la Corte Suprema decidió otorgarles la libertad condicional a estos sujetos, revocando los fallos de la Corte de Apelaciones de Santiago que habían confirmado la decisión negativa de la comisión de libertad condicional. De esta forma, queda claro que en Chile existe una justicia para pobres, que se traduce en cárcel y mano dura, y una justicia para poderosos, que se traduce en tolerancia y beneficios procesales y carcelarios. Con estas sentencias, la Corte Suprema no hace sino tolerar, perpetuar y mantener la impunidad en que se encuentran los violadores de derechos humanos en nuestro país. A través de esta decisión, queda claro que a la “Justicia” no le interesa que aquellos criminales que, a pesar de la gravedad de los delitos que cometieron, ni siquiera muestren arrepentimiento o conciencia del mal que causaron.
Hoy, cuando aún hay personas preguntando por el paradero de sus familiares desaparecidos, cuando aún hay miembros del Ejército que no han sido procesados por los crímenes que cometieron, cuando aún hay militares que no entregan información sobre los cuerpos que hicieron desaparecer, cuando aún hay defensores del dictador y los violadores de derechos humanos sentados en el Congreso, las decisiones tomadas hoy por la Corte Suprema son una burla para todos quienes exigimos reparación y justicia.
Es completamente inaceptable que se le otorguen esta clase de beneficios a quienes fueron parte activa del terrorismo de Estado que durante 17 años asesinó, torturó, secuestró e hizo desaparecer a tantos compañeros y compañeras; es completamente inaceptable que el máximo órgano de administración de justicia del país contravenga las propias normas jurídicas para dejar en libertad a quienes no conocieron hace 40 años ni conocen hoy lo que es la clemencia o la humanidad. Ni perdón ni olvido para los torturadores, ni perdón ni olvido para los jueces y las instituciones que los protegen y mantienen sus crímenes en la impunidad, mientras las víctimas y sus familiares esperan y exigen esa justicia que aún no llega y que, parece, está cada día más lejos de llegar.
1 comentario sobre “La “justicia” de la Corte Suprema: perpetuando la impunidad”
A 45 años del golpe: ¡Convocamos a luchar y crear Poder Popular! | Convergencia Medios
(11 septiembre 2018 -09:47)[…] memoria popular, por parte de un sistema de justicia que se vale de cuestionables argumentos para perpetuar la impunidad de violadores de derechos humanos en nuestro país, hoy no podemos sino reafirmar nuestro compromiso con los pueblos explotados y […]
Los comentarios están cerrados.