Por Carolina Sepúlveda y Josefina Tampier
El proyecto de ley que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales fue presentado mediante un mensaje presidencial enviado por Michelle Bachelet al Congreso el 31 de enero de 2015, con el objeto de sacar a Chile de la lista de seis países en el mundo que siguen prohibiendo absolutamente el aborto.
El proyecto fue sometido durante más de dos años a trámites y discusiones interminables, particularmente, en las comisiones de Salud, Constitución y Hacienda del Senado, en las cuales las y los congresistas de la derecha y de la Democracia Cristiana se encargaron de retrasar lo más posible la votación del proyecto en la Cámara Alta, mediante la introducción de indicaciones que sólo pretendían restringir aún más el ya limitado proyecto. Recién este pasado miércoles 19 de julio, durante horas de la madrugada, se aprobaron por un estrecho margen las tres causales del proyecto en la Cámara del Senado, tras un largo debate marcado por los argumentos simplemente vergonzosos esgrimidos por parte de los senadores de la Unión Demócrata Independiente, Renovación Nacional y la Democracia Cristiana, quienes en sus intervenciones hicieron patente el recalcitrante conservadurismo chileno.
Escuchamos a Alberto Espina (RN) hablando de ‘violaciones normales’; a Juan Antonio Coloma (UDI) diciendo que ‘bien presas están’ las mujeres condenadas por abortar; a Iván Moreira (UDI) invocando a Dios para fundamentar su voto, y a otros varios congresistas que, con argumentos de este nivel, se negaron a reconocer a las mujeres la posibilidad básica de decidir si continuar o no un embarazo en situaciones tan extremas y terribles como las que regula este proyecto de ley.
Después de pasar este trámite en el Senado, el proyecto fue despachado a la Cámara de Diputados, donde se esperaba fuera aprobado definitivamente para su posterior promulgación. Sin embargo, el proyecto deberá pasar por un nuevo trámite en la Comisión Mixta (compuesta por senadores y diputados), pues faltó un solo voto para la aprobación de una de sus disposiciones en la cámara baja: el del diputado demócrata cristiano Marcelo Chávez, quien decidió abstenerse en dicha votación. Esto significa que deberá re-discutirse la norma rechazada en la Comisión Mixta para luego volver a ser votada en la Cámara de Diputados, cuestión que implica un retraso inevitable en la promulgación de la ley y que, en definitiva, hará que el recurso de inconstitucionalidad anunciado por los representantes de Chile Vamos sea conocido por el Tribunal Constitucional cuando éste se encuentre presidido por el conocido conservador Iván Oróstica, próximo presidente de dicho órgano, quien fuera designado por Sebastián Piñera. Teniendo esto en consideración, vemos que el proyecto todavía está lejos de convertirse en ley.
El contenido del proyecto de ley
Lo que hace este proyecto de ley presentado por el Gobierno, básicamente, es modificar el actual artículo 119 del Código Sanitario (fijado por la dictadura en el año 1989) que establece que “no podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto”, por una nueva redacción que establezca que un/a médico/a cirujano/a se encontrará facultado/a para interrumpir el embarazo en 3 situaciones específicas, mediando la voluntad de la mujer embarazada. El proyecto pretende modificar, además, el actual artículo 344 del Código Penal que contempla una pena privativa de libertad para la mujer que se realice un aborto, agregando un nuevo inciso que establece que no constituirá delito de aborto la interrupción del embarazo cuando ésta se encuentra autorizada por el artículo 119 del Código Sanitario, es decir, cuando se trate de alguna de las tres situaciones contempladas en el proyecto.
En este sentido, cabe preguntarnos: ¿cuáles son estas tres causales? ¿qué situaciones contempla y cuáles son sus limitaciones?
La primera causal dice relación con aquellos casos en que la vida de la mujer se encuentra en peligro o riesgo presente o futuro a causa de su embarazo, de modo que la interrupción del embarazo evite un riesgo para su vida. Esta causal se fundamenta básicamente en permitir que la mujer tenga un acceso efectivo a los tratamientos médicos necesarios para preservar su vida o su salud, aun cuando ello implique la interrupción del embarazo y en consecuencia la muerte del feto.
Esta primera causal fue aprobada con 20 votos a favor y 14 en contra, luego de haberse votado y rechazado una indicación presentada por Andrés Zaldívar con apoyo de la derecha, que pretendía establecer que no se considerara aborto aquellos procedimientos médicos que se realicen con la finalidad de proteger la vida de la madre.
La segunda causal corresponde a los casos de inviabilidad fetal, esto es, aquellos casos en que “el embrión o feto padece una patología congénita adquirida o genética incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal”, o sea, cuando estemos frente a situaciones en que la vida del feto después de su nacimiento es imposible.
Esta causal fue aprobada con 19 votos a favor y 14 en contra. Debemos hacer presente que esta causal se encuentra restringida a aquellos casos en que la patología que padece el feto sea de carácter letal, lo cual deberá ser confirmado por dos médicos especialistas. El problema surge, claramente, cuando pensamos en todos aquellos centros médicos en los cuales no existe tal cantidad de especialistas, situación que es real en muchas regiones y localidades del país, y de la cual este proyecto de ley no se hace cargo.
Finalmente, la tercera causal aprobada por el Senado, con 18 votos a favor y 16 en contra, contempla aquellos casos en que el embarazo es resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de 12 semanas de gestación. La disposición aprobada por el Senado establece además que, tratándose de niñas menores de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse hasta las 14 semanas de gestación, lo cual difiere de las 18 semanas que contemplaba el proyecto originalmente.
Esta modificación del proyecto de ley, que restringió a 14 semanas el límite temporal para la interrupción del embarazo en niñas violadas menores de 14 años, fue otro triunfo de la derecha durante la tramitación del proyecto en la comisión de Salud. Sabemos que esta limitación temporal significará un grave obstáculo para las niñas menores de 14 años que pretendan interrumpir su embarazo bajo esta causal, puesto que es posible que, dado el poco desarrollo y conocimiento que a esa edad tienen sobre su salud reproductiva, no sepan que están embarazadas antes de las 14 semanas, y también porque gran parte de las violaciones a menores se producen en sus contextos más íntimos y familiares, de modo que la decisión de interrumpir el embarazo se hace incluso más difícil y puede llevarles más tiempo.
Además de las tres causales, se aprobaron otras disposiciones esenciales del proyecto. Se estableció que en cualquiera de estas tres causales, la voluntad de la mujer deberá manifestarse en forma expresa, previa y por escrito. Cuando se trate de niñas entre 14 y 18 años, su voluntad deberá ser informada a su representante legal, y si tuviere más de uno, al que ella señale, pero si el equipo médico considera que informar al representante legal puede generarle un riesgo grave a la niña, se le comunicará su decisión a otro familiar adulto que ella señale y, en caso de no haberlo, al adulto responsable que ella indique. Tratándose de menores de 14 años, la interrupción del embarazo deberá contar con la autorización de su representante legal o de uno de ellos, a elección de la niña. Si el representante legal se niega o no es habido, la niña podrá solicitar la intervención del Juez de Familia para que éste constate la ocurrencia de la causal.
Fue esta última disposición, relativa a la competencia de los Tribunales de Familia para autorizar el aborto de niñas menores de 14 años, la que no fue aprobada en la Cámara de Diputados y que deberá ser revisada en la comisión mixta, puesto que su aprobación requería de quórum calificado, el cual no fue alcanzado debido a la ya mencionada abstención del diputado de la Democracia Cristiana.
Se aprobó además la existencia de un programa de acompañamiento al cual la mujer tendrá derecho en cualquiera de las tres causales, tanto en el proceso de discernimiento como durante el período siguiente a su decisión. Este programa de acompañamiento es de carácter voluntario y confidencial, y se aprobó también la indicación de Allamand que establece la existencia de programas alternativos, financiados con recursos de fundaciones.
Se aprobó también la objeción de conciencia como un derecho de todo el equipo médico, y no sólo del médico cirujano, como lo contemplaba el proyecto de ley originalmente. Esto significa que todo el equipo profesional de salud podrá negarse a realizar un aborto cuando hubiera manifestado su objeción de conciencia, esto es, la negativa a participar de dicho procedimiento debido a razones éticas o religiosas. Por otro lado, a pesar de que el proyecto establece la obligación que tiene el equipo médico de derivar a la paciente a otro médico cirujano, sabemos que esta posibilidad es prácticamente inexistente si reparamos en la realidad de los centros médicos en regiones aisladas de nuestro país. Se rechazó, sin embargo, la indicación que buscaba hacer extensible la objeción de conciencia a las instituciones cuya naturaleza y convicción es incompatible con el aborto, disposición que habría permitido que instituciones como el Hospital Clínico de la Universidad Católica se negaran a realizar abortos.
Por último, se aprobó la disposición que modifica el Código Procesal Penal consagrando el principio de confidencialidad, máxima que debe primar en estos casos entre el médico y la paciente. Esto significa, en términos simples, que el personal médico que atienda a una paciente que acude solicitando la realización de un aborto, no tendrá la obligación legal de denunciar dicha situación, incluso aunque se tratase de casos en que dicho aborto no se encontrase autorizado por alguna de las tres causales contempladas en el proyecto, y tampoco tendrá el deber de denunciar una eventual violación si la paciente solicita la realización de un aborto amparada en la tercera causal. Es debido a esta disposición que la derecha ha dicho en reiteradas oportunidades que este proyecto “permite la impunidad del violador”, cuando en realidad lo que se busca es resguardar y proteger a las mujeres y, sobre todo, a las niñas que acuden solicitando un aborto amparadas en la tercera causal.
Un proyecto completamente insuficiente
Finalmente, si bien no podemos desconocer que el proyecto de ley en comento significa una pequeña mejora en materia de Derechos Humanos de las mujeres chilenas, tampoco podemos dejar de decir que éste es manifiestamente insuficiente.
La afirmación anterior se sustenta en varios puntos que son altamente criticables de la regulación presentada. En primer lugar, a pesar de mencionarse que la dignidad y vida de las mujeres es el punto angular del proyecto, vemos que, en términos concretos, se le entrega al equipo médico la última palabra sobre la posibilidad de interrumpir el embarazo, no bastando la decisión autónoma y libre de la mujer que concurre a un centro de salud para tales efectos, lo cual simplemente demuestra que se trata de una regulación que no considera a las mujeres como sujetas de derecho de manera plena. Además, este proyecto establece exigencias que no siempre podrán ser cumplidas dada la realidad de los centros médicos en muchos lugares del país, donde el diagnóstico confirmado por dos médicos especialistas será prácticamente imposible, debido a la falta de éstos y a la dificultad que generará el traslado de pacientes a otros centros hospitalarios.
Por otro lado, el proyecto de ley desconoce completamente la realidad actual de las mujeres chilenas y no se condice con la realidad del aborto en nuestro país, donde los datos muestran que la mayoría de las decisiones de abortar de las mujeres están fundamentadas por razones distintas a las 3 causales contempladas en el proyecto, como, por ejemplo, incompatibilidad con el proyecto de vida escogido por la mujer o bien por su situación socio-económica. El alcance que tendrá esta ley, de llegar a concretarse, es mínimo en atención a la cantidad de abortos que se realizan en Chile, de modo que la vida y la salud de las mujeres seguirá encontrándose desprotegida, debido al conservadurismo que pretende hacer ojos ciegos a esta realidad. Sabemos que se seguirán realizando miles de abortos clandestinos en Chile mientras no exista una regulación que garantice a todas las mujeres la posibilidad de interrumpir un embarazo voluntariamente, de manera gratuita y en condiciones de seguridad y salubridad óptimas.
A lo anterior, debemos agregar que no ha habido ninguna propuesta que, para complementar este proyecto, avance en el reconocimiento de nuestros derechos sexuales y reproductivos mediante el establecimiento de políticas públicas efectivas de prevención de embarazos no deseados o de educación sexual de calidad en todos los niveles y en todos los establecimientos educacionales. Por el contrario, el conservadurismo católico y el machismo pretenden seguir presentes en nuestra educación, en nuestras camas y en nuestros vientres.
Es por esto que resulta indispensable insistir en la insuficiencia de este proyecto de ley que no nos reconoce como sujetas de derecho con autonomía y capacidad de decisión, y en la necesidad de seguir organizándonos y manifestándonos incansablemente por el reconocimiento de nuestros derechos sexuales y reproductivos. Debemos seguir luchando por un aborto libre, seguro, gratuito y legal, por una educación sexual efectiva y de calidad, por una maternidad consentida y protegida y, en definitiva, por la verdadera soberanía sobre nuestros cuerpos y vidas.
1 comentario sobre “Sobre el proyecto de Ley que despenaliza el aborto en tres causales”
Aurora Roja N°69: Resumen Semanal – Aurora Roja
(25 julio 2017 -02:52)[…] Sobre el proyecto de Ley que despenaliza el aborto en tres causales […]