Por Gladys Quezada y Camila Barra
“El capitalismo debe controlar todas las fuentes de la fuerza de trabajo, todas las fuentes que producen los trabajadores, y el cuerpo de la mujer es la primera fuente de esa riqueza».
Silvia Federici
Actualmente, Chile es uno de los seis Estados en el mundo donde está prohibido y penalizado abortar en cualquier circunstancia, a pesar de que la Organización Mundial de la Salud (OMS) [1], la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Europea de Derechos humanos, Amnistía Internacional, el Comité de la ONU contra la Tortura [2], entre otros organizaciones internacionales, reconocen al aborto como un derecho humano esencial de las mujeres, además de constituir un acto de tortura penalizar el aborto cuando la mujer decide interrumpir el embarazo.
Es en este plano que este derecho esencial de las mujeres sólo podría ser limitado en caso de proteger el derecho humano de otra persona, por tanto, la pregunta que cabe es ¿al feto embrión se le pueden atribuir características propias atribuidas de a las personas? Nosotras sabemos que la construcción de un sujeto/a de derecho es una construcción social compleja imbricada en de diversos procesos culturales. En virtud de aquello, ¿ el embrion puede detentar características de una persona y ser sujeto de derechos humanos? Además de interrogantes como éstas, cuando hablamos de aborto nos encontramos con diversas posturas respecto del tema, alguna de estas extremadamente conservadoras las cuales defienden la gestación a ultranza bajo el argumento de que lo que está en el vientre de la mujer es un sujeto de derechos, y otras posturas “menos conservadoras” donde se le “permitirá” a la mujer abortar solo en circunstancias puntuales, por ejemplo, cuando la mujer esté en riesgo producto de alguna patología, inviabilidad fetal o en caso de violación de la mujer y/o niña. Solo un sector muy reducido de la población aprobará la interrupción voluntaria del embarazo (aborto) bajo cualquier circunstancia, reconociéndolo como un derecho humano legítimo y esencial de la vida de las mujeres.
A pesar de ser reconocido por organismos internacionales como un derecho legítimo, las mujeres no podemos ejercerlo. ¿Por qué esto es así? Primeramente, debemos comprender que el debate sobre el aborto está atravesado por una idea sumamente religiosa y moralista que niega el derecho a la autodeterminación de las mujeres a decidir sobre sus vidas y sus cuerpos. La Iglesia a través de su doble moral- burguesa por lo demás- estigmatiza, niega el derecho y demoniza la decisión de abortar de aquellas mujeres que deciden salirse de los márgenes establecidos y toman posición respecto de su materialidad más próxima que es el derecho a decidir sobre sus cuerpos. Por otro lado, el Estado a través de sus poderes fácticos penaliza y criminaliza cualquier decisión de autonomía sobre nuestro cuerpo porque es bastante conveniente para el sistema económico controlar la reproducción de la vida. Esto se hace a través del control de los úteros de las mujeres, ya que somos las únicas capaces de reproducir la vida y la conservación de la mano de obra para un sistema económico que basa sus relaciones de producción y generación de riquezas a costa de la dominación y explotación de una clase por otra.
En Chile se niega el derecho a la dignidad, a la libertad de expresión y de pensamiento de las mujeres y también se niega nuestro derecho a la autodeterminación. En este país, las mujeres no tenemos la ‘libre elección’ sobre la decisión de abortar en cualquier circunstancia, puesto que por mucho tiempo se ha creído que la maternidad debe ser una obligación de toda mujer, desconociendo el poder de decisión y autonomía de nosotras como sujetos de derecho: se nos niega entonces, el derecho a planificar o decidir sobre cuando ser o no ser madres.
Hoy los grupos pro-vida ‘defienden’ a los que aún no han nacido, se escandalizan por situaciones donde una adolescente de 12 o 13 años que fue violada en las peores circunstancias quiere, necesita y exige abortar. Se escandalizan por la ‘baja tasa de natalidad’ que los gobiernos nos han hecho creer y, por lo mismo, han implementado bonos y subsidios para la maternidad, haciendo creer a aquellos sectores con menos educación de la población, que con esos bonos las condiciones de vida mejorarán. Les molesta que las mujeres tengamos derecho a decidir sobre la vida que queremos, a decidir sobre nuestra sexualidad. A este tipo de grupos les cuesta entender de sobremanera, que un embarazo no previsto, no deseado, no planificado -en cualquier circunstancia- limita, coarta y restringe la función o el deseo de ser ‘madre’. Por lo tanto, aquella mujer (niña o adulta) a la que se está obligando a parir en contra de su voluntad – atormentándola día a día, por 9 meses, a que haga algo que nunca quiso, que nunca si quiera imaginó – nunca generará ese vínculo de apego ‘madre-hijo’ que condiciona sanas relaciones entre ambos sujetos. Además de ser sumamente violenta esta situación, es una violación a los derechos humanos.
Mujer, trabajo y aborto
Durante las últimas semanas hemos sido testigos de una variedad de argumentos demonizando la posibilidad de abortar de las mujeres. Hemos visto políticos argumentando en contra de la decisión de interrupción del embarazo, sin embargo, defienden el embarazo solo hasta el nacimiento (durante el periodo de gestación). Luego de esto, nadie se hace cargo ni del lactante ni de la mujer que parió. El Estado argumenta que existen posibilidades para aquellas mujeres que deciden continuar con un embarazo no deseado. Por ejemplo, manifiesta que puede optar por dar en adopción al menor, sin embargo, la ley de adopción es sumamente compleja, y a los menores que nunca logran pasar por este proceso de adopción, van a parar algún centro del SENAME, institución bastante cuestionada en la actualidad, producto de las negligencias y violación a los derechos de los niños/as.
Por otro lado, las leyes laborales no protegen la maternidad y discriminan entre las mujeres que tienen un contrato formal y las que trabajan por hora o a plazo fijo. Aquellas mujeres que se embarazan y trabajan por horas (honorarios) no tienen derecho a pre y post natal, no tienen derecho a salud (a menos que voluntariamente paguen las cotizaciones), no existe estabilidad laboral. Por tanto, postergar la maternidad interrumpiendo un embarazo voluntariamente es una alternativa al sistema económico hegemónico. Pero, ¿qué pasa con aquellas mujeres que ni siquiera tienen la posibilidad de trabajar y su existencia (por diferentes motivos) se limita a ser ‘dueña de casa’? Estas mujeres también ven en el aborto una forma de control de la natalidad, una forma de control para la disminución de la pobreza y la precariedad de la vida. El Estado apenas asegura un sueldo mínimo ‘adecuado’ para llegar a fin de mes, no garantiza el derecho a la vivienda digna, obligando a que los niños y niñas desarrollen su vida en un par de metros cuadrados, donde las condiciones de hacinamiento son grotescas, por lo cual el aborto siempre será una alternativa para aquellas que no quieran hacer final un embarazo, que por diversas razones no desean.
Por lo tanto, el aborto debe ser una decisión primeramente de las mujeres y no debe estar condicionada a una causa o circunstancia específica: ‘yo mujer soy libre y soberana de hacer lo que quiera con mi cuerpo’. El aborto debería constituirse en una decisión libre y legal y en un derecho garantizado por Estado a través de su sistema sanitario.
Las mujeres debemos tener el derecho a abortar en condiciones sanitarias adecuadas para no morir por hemorragias y/o sepsis producto de la realización de abortos clandestinos, donde no se penalice ni demonice la decisión de autonomía sobre nuestros cuerpos, donde los que nazcan por decisión, tengan el derecho a una salud y vivienda digna, donde tengan el derecho a recibir una educación de calidad y gratuita. En definitiva, donde los derechos básicos de cualquier ser humano, sean garantizados y no se coarten por sobre los intereses de unos pocos.
¡Por el derecho a decidir, por la soberanía y autonomía de nuestros cuerpos!
[1] Organización Mundial de la Salud. Prevención de aborto peligroso. Nota descriptiva 2016. [consultado en línea].
[2] Zuñiga A. Aborto y derechos humanos. Rev Derecho. 2011; 24 (2): 163-177.